Normativa
La Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, tras modificación por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Ómnibus) Artículo 5.5 sobre Colegios Profesionales; su artículo tercero queda redactado:
Artículo 3. Colegiación
- Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
- Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.
- Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.
Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación o potestad disciplinaria que corresponde al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
Obligación de colegiarse
Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de enfermería, en cualquiera de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial que corresponda con el domicilio profesional, único o principal. Bastará la incorporación a este Colegio profesional para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado.
Requisitos para colegiarse
Podrán adquirir la condición de colegiado quienes así lo soliciten preceptivamente al respectivo Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial correspondiente al del domicilio profesional, único o principal, se encuentren en posesión del correspondiente título de Grado en Enfermería, Diplomado/a en Enfermería, A.T.S., Practicante, Enfermeros/as o Matronas.
Cuota de Ingreso
Los enfermeros que no se hayan colegiado previamente en ningún Colegio Oficial de Enfermería de España tendrán que pagar la cuota de ingreso de 148 € fijada en Asamblea General de 14 de diciembre de 2017.
El pago se puede realizar por transferencia bancaria a la cuenta del Colegio Oficial de Enfermería del Banco Sabadell: ES34 0081 2135 7100 0216 1621, indicando como concepto "INGRESO Nombre y Apellidos ".
Documentación Necesaria para la Colegiación
Colegiaciones nuevas con titulaciones españolas
- Título original, o en su defecto, certificación académica acreditativa de la finalización de los estudios, con resguardo original del pago de los derechos del mismo si han finalizado los estudios en el último curso.
- Si es especialista, deberá presentar el título original
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotografía de carné (puede ser en formato digital).
- Datos de una entidad bancaria donde quiere que se le pase al cobro los recibos de las cuotas colegiales cada dos meses (40 €) fijada en Asamblea General de 19 de diciembre de 2016.
Titulaciones extranjeras
- Título original del país de procedencia y la correspondiente traducción jurada (si procede).
- Homologación del Ministerio de Educación Español.
- Tarjeta de residencia y pasaporte. (En los países en los que los apellidos varían al contraer matrimonio y no coinciden con los del título, deberán presentar certificado de matrimonio)
- Fotografía de carné (puede ser en formato digital).
- Datos de una entidad bancaria donde quiere que se le pase al cobro los recibos de las cuotas colegiales cada dos meses (40 €) fijada en Asamblea General de 19 de diciembre de 2016.
Traslados
- Deben solicitar el traslado o la doble colegiación en su Colegio de procedencia, indicando un domicilio, teléfono de contacto y/o correo electrónico
- Una vez recibido el expediente, nos pondríamos en contacto con el interesado para indicarle que ya pueden realizar el trámite de la colegiación.
- Fotografía de carné (puede ser en formato digital).
- Datos de una entidad bancaria donde quiere que se le pase al cobro los recibos de las cuotas colegiales cada dos meses (40 €) fijada en Asamblea General de 19 de diciembre de 2016.
Nota: se requiere la presentación de los originales o envío por correo postal de copia compulsada de los mismos.
Descripción del proceso de colegiación.
Una vez recibida la solicitud de ingreso y comprobada la autenticidad de los documentos, éstos pasarán a Junta de Gobierno.
La permanente de la Junta de Gobierno se reunirá en función del número de solicitudes y procederá a aprobar o denegar cada una de ellas.
Se comunicará al interesado el acuerdo de la Junta de Gobierno sobre su solicitud y, en el caso de ser aprobada, se le enviará una carta con la tarjeta de identificación Colegial.